Declaracion de la mision de Pacifica

Declaración de la misión de Pacifica
 Para establecer una fundación organizada y no funcionada exclusivamente para los propósitos educativos ninguna parte de las ganancias netas de las cuales inures a la ventaja de cualquier miembro de la fundación. [*]
 Para establecer y funcionar para los propósitos educativos, en tal manera que las instalaciones implicadas serán tan casi independientes económicamente como sea posible, una o más emisoras de la radio licenciadas por la Comisión federal de las comunicaciones y tema en su operación a las acciones reguladoras de la Comisión bajo acto de las comunicaciones de 1934, según la enmienda prevista.
En las operaciones que difunden de radio para animar y para proporcionar los enchufes para las habilidades y las energías creativas de la comunidad; para conducir clases y talleres en la escritura y producir del drama; para establecer concesiones y las becas para la escritura creativa; para ofrecer instalaciones del funcionamiento a los instrumentalists aficionados, a los grupos corales, a los grupos de orquesta y a los estudiantes de la música; y para promover y ayudar a otras actividades creativas que servirán el bienestar cultural de la comunidad.
En las operaciones que difunden de radio a enganchar a cualquier actividad que contribuya a entender que dura entre las naciones y entre los individuos de todas las naciones, las razas, los credos y los colores; para recopilar y diseminar la información sobre las causas del conflicto entre cualesquiera y todos tales grupos; y con cualesquiera y todos significa compatible con los propósitos de esta corporación de promover el estudio de problemas políticos y económicos y de las causas de antagonismos religiosos, filosóficos y raciales.
En las operaciones que difunden de radio para promover la distribución completa de la información pública; para obtener el acceso a las fuentes de las noticias reunidas no comúnmente en el mismo medio; y para emplear tales fuentes variadas en la presentación pública de las noticias exactas, objetivas, comprensivas en todas las materias que afectan vital a la comunidad.
* La subdivisión del artículo II (a) fue enmendada el 6 de marzo de 1971, archivado el 9 de abril de 1971, y el 5 de mayo de 1971 archivado enmienda corregido
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